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miércoles, 15 de abril de 2009

Información al ciudadano: Objetivos y temas‏

Informarnos es nuestro derecho
Información Ciudadana auspiciada por Conabip y la Biblioteca Popular Roberto Fontanarrosa. Esteco 778-Tel 4533745. Horario: de 8 a 12 Hs. Consultas al ciudadano, más de 10.000 libros (entre ellos los códigos: civiles, comercial y laboral. La Constitución nacional), cuota societaria: $3 por mes

Toda la información proporcionada en este Programa tiene como respaldo una norma de carácter nacional que le proporciona a los principios operativos que aquí se brindan un programa estatal que protege cualquier violación a estos derechos.

La legislación específica para cada temática tiene rango constitucional, lo que significa que estos derechos se encuentran protegidos por la norma fundamental.

Esta semana
LIBERTAD Y SEGURIDAD
La libertad y seguridad, como principios de todos los derechos, permiten el pleno desarrollo de las personas.
La Constitución Nacional, en su artículo 19 transforma a la libertad en uno de los principios fundamentales de toda la normativa; de esta manera, el llamado "principio de reserva" afirma que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Finalmente dispone que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe".
En esta línea, toda la normativa que emane de los diferentes poderes deberá respetar este principio y el contenido de cualquier decisión deberá tener en cuenta que la libertad es el principio fundante de la sociedad civil.
Organismo nacional responsable
MINISTERIO DEL INTERIOR
25 de Mayo 101/145 C1002ABC Buenos Aires
info@mininterior.gov.ar
(54 11) 4339-0800
Ministro del Interior
LIBERTAD INDIVIDUAL
En los supuestos en los que las personas ven restringida su libertad individual, existe una serie de garantías que aseguran la protección ante las arbitrariedades o excesos que pueden cometer las autoridades durante las detenciones policiales, desarrollos de procesos judiciales e, incluso, el cumplimiento de condenas de privación de la libertad.
¿Qué pasa cuando una persona es detenida por la policía?
• En el momento de la detención, le deben informar a la persona las razones y deben notificarle de qué se trata la acusación.
• Si la causa es haber violado una ley penal, la fuerza policial debe informarle inmediatamente al juez o a algún funcionario judicial (por ej. secretario del juez de turno).
• Cuando una persona acusada de un delito se encuentra detenida durante la investigación del hecho, se trata de una prisión preventiva que deberá decidir el juez en un plazo de 10 días desde que la persona declaró (lo que se llama la declaración indagatoria). De todas maneras, la prisión preventiva no debe ser la regla general para la mayoría de los casos, sino que debe decidirse teniendo en cuenta la posibilidad de que la libertad de la persona no signifique obstaculizar la investigación (que se escape, que realice acciones tendientes a esconder o destruir pruebas, etc.). En esta decisión también influyen los antecedentes de la persona acusada de algún delito penal.
• La persona acusada tiene derecho a defenderse con un defensor. Si no tuviera un defensor y no tuviera dinero para costear un abogado particular, se le nombrará un defensor de oficio gratuitamente. También puede optar por alguna institución donde los alumnos de las facultades de derecho cursan su práctica profesional, con el objeto de contar con un defensor gratuito dependiente de esos Centros de Estudios.
¿Cuál es la situación de una persona privada de su libertad?
• La persona se encuentra procesada cuando todavía no ha concluido el juicio y no existe sentencia que la condene, por lo tanto aún no se tiene certeza de su culpabilidad o responsabilidad en el hecho por el que fue acusada.
• Una persona condenada es aquella que ha sido juzgada y se ha determinado su responsabilidad en el delito y tiene una sentencia que lo condena.
• Los procesados y condenados, en una misma cárcel, deberán estar separados, salvo alguna circunstancia excepcional.
• Los menores procesados deben estar separados de los adultos.
¿Para qué sirve la Acción de Amparo?
Es un recurso rápido que se utiliza cuando la libertad o ciertos derechos son violados por la acción u omisión de autoridades públicas o de particulares y lo han hecho de manera arbitraria o ilegalmente.
Se utiliza cuando se sufra:
• Una lesión: daño producido a un derecho o a la libertad individual.
• Una alteración: cuando se cambia la naturaleza de un derecho.
• Una restricción: limitación en el ejercicio de un derecho.
• Una amenaza: presión o condicionamiento que sufre una persona a tal punto que se ve impedido de ejercer libremente su derecho.
¿Para qué sirve el Hábeas Corpus?
Es una garantía que protege la libertad ambulatoria de las personas, por lo tanto cabe utilizarlo cuando la libertad física es el derecho vulnerado.
Puede ser interpuesto aún con estado de sitio.
Hay distintos tipos de Hábeas Corpus, es decir que la elección de los supuestos dependerá de la magnitud del derecho violado:
• Hábeas Corpus Reparador: cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada.
• Hábeas Corpus Preventivo: cuando la libertad física se encuentra amenazada, pero aún no ha sido violada.
• Hábeas Corpus Correctivo: cuando a una persona detenida se le agravan sus condiciones de detención.
• Hábeas Corpus Especial: se utiliza en el caso de la desaparición forzada de personas, con el objeto de conocer el paradero de ellas.
¿Cuándo puedo presentar un Hábeas Corpus?
• Cuando una persona se encuentra detenida sin la posibilidad de ejercer sus derechos básicos.
• Cuando a una persona la mantienen encarcelada por tiempo indeterminado sin que sepa cuál es la causa.
• Cuando una persona detenida, legítima o ilegítimamente es maltratada o torturada.
• Cuando una persona encarcelada es mantenida en calabozo (castigo o sanción) de manera prolongada y sin causa justa.
• Cuando no se permite a los familiares o a los abogados ver al detenido.
Para presentar un Hábeas Corpus NO se requiere la firma de un abogado
¿Para qué sirve el Hábeas Data?
Es una especie de Acción de Amparo. Permite que los ciudadanos tengan conocimiento de los datos que existen sobre ellos en los archivos públicos y privados, con el objeto de eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían perjudicarlos.

LIBERTAD CIUDADANA - Contribuyentes
El sufragio es un derecho público funcional. Constituye por un lado el ejercicio de una función pública y por otro un derecho subjetivo del elector. Comprende el derecho de elegir (sufragio activo) y el de ser elegido (sufragio pasivo). Este derecho y la función pública de votar se encuentran contemplados en la Constitución Nacional (art. 37) y su ejercicio está reglamentado por el Código Electoral Nacional, de acuerdo con principios inherentes a la soberanía del pueblo: el sufragio universal e igual, y el voto secreto y obligatorio.
Derecho a Voto
¿Quiénes pueden votar?
• Los ciudadanos nativos, por opción o naturalizados.
• Desde los 18 años de edad.
• Deben estar incluidos en el Padrón Electoral.
¿Quiénes están exentos de votar?
• Las personas mayores de 70 años.
• Los que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento responde a motivos razonables. La ley no hace distinción respecto de los electores que se encuentren en otro país, por lo que esa circunstancia no altera este principio.
• Los que se encuentren imposibilitados por razones de salud, acreditadas fehacientemente.
• El personal de organismos y servicios públicos que deban realizar tareas que les impida concurrir.
¿Quiénes no pueden votar?
• Las personas que se presenten sin su documento cívico.
• Las personas que presenten un documento anterior al que figura en el padrón.
• Los dementes declarados en juicio y los que se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
• Los sordomudos que no puedan hacerse entender.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad.
• Las personas de 18 años de edad que no hayan actualizado el D.N.I a los 16 años y no figuren por esta razón en el padrón electoral.
¿Qué pasa si no se concurre a votar?
Quienes no hayan votado y no tengan causa justificada, se les podrá imponer una multa. La persona que no haya concurrido a la elección no podrá ser nombrada en puestos públicos por el término de 3 años. El infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales o municipales. A título ilustrativo, no podrá obtener o actualizar su pasaporte.

¿Pueden votar los extranjeros?
Para los extranjeros residentes el voto no es obligatorio.
Requisitos:
• Inscribirse en el Padrón de Extranjeros en el municipio al cual pertenecen.
• Acreditar los años de residencia.
• Poseer DNI para extranjeros.
Elecciones Nacionales en las que se elige Presidente, Vicepresidente, diputados y senadores nacionales:
• No pueden votar los extranjeros.
Elecciones Provinciales y Municipales:
• Cada provincia tiene sus leyes propias para el voto de los extranjeros.
¿Dónde se vota?
Debe concurrir al lugar que corresponde al último domicilio que figura en el padrón (el mismo que figura en el DNI).
Los lugares de voto y mesas pueden averiguarse en la Cámara Nacional Electoral y en la Secretaría Electoral que corresponde al domicilio que figura en el DNI del ciudadano. Asimismo, los padrones son publicados en Internet en la sección electoral del sitio: www.pjn.gov.ar
Quince días antes del día de la elección se hará conocer por medio de carteles fijados en parajes públicos los teléfonos y otros medios donde solicitar la información acerca de los lugares en los que funcionarán las mesas (escuelas, clubes, etc.) y las listas definitivas (padrones) de electores.

¿A partir de qué hora puedo ir a votar?
A las 8:00 hs. el presidente de mesa declara abierto el acto electoral, labrando un acta. A partir de ese momento, los electores por orden de llegada y exhibiendo su documento de identidad se presentarán ante la mesa que corresponda para emitir su voto.


¿Cuál es el documento con el que se puede votar?

• El Documento Nacional de Identidad - D.N.I
• La Libreta de Enrolamiento - L.E
• La Libreta Cívica - L.C
• Si el documento es duplicado, deberá coincidir con el padrón. Si en el padrón figura que el documento es duplicado y el elector tiene el triplicado, puede votar. Pero si el elector tiene el duplicado y en el padrón figura que existe el triplicado, no podrá votar.
¿Cómo votar?
• Entregue su documento al presidente de mesa y éste le dará un sobre firmado.
• Al entrar al cuarto oscuro elija las boletas, introdúzcalas en el sobre y ciérrelo.
• Cada boleta tiene indentificado el nombre del partido y un número.
• Se puede tomar la boleta completa de un partido o hacer combinaciones entre las diferentes categorías de cargos.
• Al salir del cuarto oscuro deposite la boleta en la urna.
• El presidente le devolverá su documento con la constancia del voto (sello en las hojas correspondientes).
¿Qué hago si no figuro en el padrón electoral?
• Los electores que no figurasen en los padrones o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral del distrito del domicilio del elector durante un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de publicación de las listas (padrones). Podrán reclamar de manera personal o por carta certificada, para que se subsane la omisión o el error.
• Si lo hicieran por carta certificada deberán remitir su documento, el que le será devuelto por el mismo medio al último domicilio registrado en el documento.
• El reclamo podrá hacerse por papel simple o en formularios que entregarán gratuitamente las oficinas de correo, y deberá ser firmada y certificada con la impresión de la huella del pulgar del reclamante.
¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
El elector al advertir que no hay boletas, debe avisar al presidente de mesa que "faltan boletas", sin mencionar el partido.

¿Qué conducta se le exige al elector?
• No inducir a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
• No "cantar" su voto (decirlo públicamente).
• No llevar insignias partidarias.
¿Quiénes son las autoridades de mesa y qué función cumplen?
El presidente de mesa:
• Debe estar presente en la apertura y en el cierre del acto electoral asistiendo.
• Controla el correcto y normal desarrollo del acto electoral.
• Debe ser designado 20 días antes de la elección.
• Verifica la identidad y las atribuciones de los fiscales de los partidos políticos.
• Inspeccionará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales.
• A las 18.00 hs. clausurará el acto eleccionario, cumpliendo con los actos para comenzar con el escrutinio.
• Tendrá un suplente.
• El presidente y el suplente votarán en la mesa en la que realicen su tarea, aunque les correspondiera votar en otra.
• A partir de que es notificado de su designación como presidente, la persona elegida podrá excusarse dentro de los tres días siguientes, sólo por razones de enfermedad o fuerza mayor. Sólo serán válidos los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.
¿Cómo se clasifica el sufragio, qué votos valen, cuáles son anulados?
Votos Válidos:
• Voto emitido con una boleta oficial.
• Pueden tener tachaduras, agregados, etc.
• Si hubieran dos boletas idénticas, se contará a una de ella, destruyendo a la o las restantes.
Votos Nulos:
• Voto emitido con una boleta no oficializada.
• Dos boletas diferentes en un mismo sobre, para la misma categoría de candidatos.
• Boletas en las cuales el nombre del partido o de los candidatos se encuentren semi destruidos.
• Cuando dentro del sobre se encontraren elementos extraños: Ej.: estampitas, boletos, etc.
Votos en Blanco:

• Cuando el sobre esté vacío, o contenga un papel en blanco.
• Los votos en blanco se cuentan en el mismo momento en que se abre el sobre.
¿Qué puedo hacer si considero afectado mi derecho a voto?
Si el elector considera que ha sido afectada su libertad, seguridad o que directamente se le ha privado de su derecho a votar, podrá solicitar un amparo, personalmente o por intermedio de otra persona, por escrito o verbalmente, al juez electoral o al juez más próximo, para que urgentemente cese el impedimento.

¿Qué hago si el día de la elección debo concurrir al trabajo?
El trabajador tiene derecho a tomarse el tiempo necesario para ir a votar sin que se le descuenten las horas o el día del salario, ni tenga que cumplir horas de más por el tiempo de la elección.

¿El día del sufragio, puede detenerme la policía?
Ningún elector puede ser detenido el día de la elección, salvo cuando lo detuvieran en el momento mismo de la comisión de un delito, o cuando existiera anteriormente la orden de un juez.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La libertad de asociación se encuentra íntimamente relacionada con la participación y la posibilidad que ésta brinda a las personas de formar parte de algo mayor, algo que supera y trasciende su calidad de individuo.
Las asociaciones enriquecen el desarrollo personal de quienes las integran, les permite proyectarse y discernir, elegir y modificar sus elecciones constantemente y logra que cada miembro despliegue sus atributos y potencialidades individuales y realice aportes decisivos a la vida del conjunto.
Las Bibliotecas Populares son un ejemplo de la incidencia en la sociedad de un grupo de personas reunido por propia voluntad. Quienes pertenecen a estas organizaciones y aquellos que participan activamente de su desarrollo, se transforman en protagonistas de la vida social y cultural del lugar en el que viven.
Las asociaciones no sólo gozan de la protección del Estado para su pleno y libre desarrollo, sino que se encuentran estimuladas por políticas públicas, dado que la característica del sistema político que rige en la actualidad tiene la misión de generar sentimientos de solidaridad y unidad en la comunidad, con propuestas colectivas para el logro de los objetivos de mejorar la calidad de vida, enfrentar circunstancias difíciles y generar nuevos proyectos.

¿Qué significa la libertad de asociarme?
• El derecho de asociación se asemeja al derecho de reunión.
• Libertad de organizarse con otras personas para crear asociaciones con los fines que sean comunes en el grupo.
• Las personas como seres sociales necesitan vincularse con otras para alcanzar metas que no podrían desarrollar si actuaran aisladamente o en forma individual.
¿Qué es una Organización?
• Grupo de personas que se reúne con el objeto de llevar a cabo actividades colectivas.
• Perduran en el tiempo, trascienden a sus miembros. El período de vida de una persona es limitado respecto de la organización que integra.
Son consideradas personas jurídicas, esto es:
• Tienen derechos y obligaciones.
• Sus integrantes no actúan a nombre propio sino en representación de la organización.
• Posee un patrimonio diferenciado del de sus miembros.
• Existen organizaciones sin fines de lucro (Fundaciones, Asociaciones Civiles, Mutuales y Cooperativas) y con fines lucrativos (sociedades comerciales).
¿Qué es una Asociación Civil?
• La crea un grupo de personas.
• Debe tener objetivos de bien común.
• Tiene miembros, quienes deciden el desarrollo y los objetivos de la organización.
• Las actividades benefician tanto a las personas ajenas de la organización como a los miembros de ella.
• Ej.: Biblioteca Popular, Club Social y Deportivo.
¿Qué es una Fundación?
• Es una entidad creada por la voluntad de su fundador.
• Tiene un objeto de bien común, sin propósito de lucro.
• Los fundadores y otras personas aportan un patrimonio para lograr los objetivos.
• No tiene miembros, sólo tiene beneficiarios.
• Las reglas internas las establece el fundador.
• Los beneficiarios de las actividades de la fundación son personas ajenas a ésta.
• Está gobernada por el fundador o fundadores.
• Requieren de autorización estatal para funcionar.

• Gobierno y administración: a cargo de un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de 3 personas.
¿Qué es una Cooperativa?
• Asociación de personas que se han unido voluntariamente para enfrentar sus necesidades y/o desarrollar sus aspiraciones económicas, sociales y culturales.
• Tiene una organización democrática.
• Tiene principios que la diferencian de otras organizaciones:
• Adhesión abierta y voluntaria.
• Control democrático de los asociados.
• Participación económica de los asociados.
• Autonomía e independencia.
• Educación, entrenamiento e información.

• Cooperación entre cooperativas.
• Compromiso con la comunidad.
(Fuente: Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, Manchester, 1995)
• Están abiertas a quien quiera utilizar los servicios y acepte las responsabilidades que se determinan.
• Todos los miembros tienen los mismos derechos, e igual capacidad de elección: 1 miembro, 1 voto.
• Autonomía e independencia: son controladas por sus miembros.
• Brindan educación y entrenamiento a sus miembros para desarrollar eficazmente el objeto de la organización.
• Existen diferentes tipos de cooperativas: Algunos de ellos son:
• Cooperativas de Trabajo.
• Cooperativas de Vivienda.
• Cooperativas de Consumo.
• Cooperativa de Trabajo:
• Formada por trabajadores, para desarrollar una empresa laboral, poniendo en común su fuerza de trabajo.
• Cooperativa de Vivienda:
• Los asociados son aquellos que necesitan una vivienda, a la cual podrán acceder en forma asociada.
• Cooperativa de Consumo:
• Se asocian los consumidores para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.
¿Qué es una Mutual?
• Asociación sin fines de lucro.
• Las personas la forman inspiradas en la solidaridad.
• Los integrantes deben aportar una contribución periódica.
• El objeto:
• Brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.
• Concurrir a su bienestar material y espiritual.
• Satisfacer a las necesidades de sus asociados mediante, por ejemplo: asistencia médica, farmacéutica, educativa, deportiva, subsidios, préstamos, etc.
• El estatuto determinará las condiciones que deben tener las personas para ingresar a la asociación.
• Están prohibidas las cláusulas que restrinjan la incorporación por razones de nacionalidad, credo, raza e ideología.
• Hay categorías de socios:
• Activos:
• Personas mayores de 21 años que cumplan los requisitos erigidos por el estatuto. La Dirección interna de las mutuales está a cargo del Organo Directivo y la Junta Fiscalizadora.
• Tienen derecho a elegir e integrar los órganos directivos.
• Adherentes:
• Personas mayores de 21 años y hermanas solteras del socio activo.
• Gozan de los servicios sociales para esta categoría.
• No pueden elegir ni integrar órganos directivos.
• Participantes:
• Padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio.
• No pueden participar de las Asambleas, ni elegir ni ser elegidos.
• Dirección interna: Órgano Directivo.
• Toma de decisiones: Asamblea.
¿De qué manera el Estado protege y reconoce la labor de las asociaciones?

La Ley 20.628 que regula el régimen de Impuesto a las Ganancias, dispone en su artículo 20, inciso f, que las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, se encontrarán exentas de abonar el impuesto a las ganancias que obtengan.
La condición es que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Sin embargo las entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos o similares, no se encontrarán incluidas en la exención que dispone el artículo anteriormente citado.

Otra forma en que se protege e impulsa la labor de las organizaciones que nos ocupa, es la que llevan a cabo institutos o programas estatales, que estimulan el desarrollo organizativo a través de acciones tales como capacitaciones, otorgamiento de créditos, etc.
NAES, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

Objetivos principales:
• Fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual.
• Apoyar a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades.
• Proporcionar la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios, priorizando la atención a los sectores menos favorecidos.
• Elaborar políticas que estimulen el desarrollo y consolidación de las asociaciones.
http://www.inaes.gov.ar/
Av. Belgrano 1656 (C1093AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de Atención: 10:00 a 14:00 hs.
Teléfono : (Programas Promoción) (011) 4381-7341
Dirección de correo Electrónico: promocionprog@inaes.gov.ar
Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social:
Es un Programa, dentro del Ministerio de Desarrollo Social que financia proyectos productivos que favorezcan la inclusión social. Los proyectos nacen de diferentes experiencias, oficios, recursos y habilidades de los vecinos, con las características propias de cada localidad.
www.desarrollosocial.gov.ar


Programa ARTE-OCAD: Articulación Estado - Organizaciones de la Comunidad.
Este programa depende del Ministerio del Interior. Se trata de la articulación con las organizaciones para la asociatividad y el desarrollo.
Objetivos principales:
• Promover la organización y el asociacionismo.
• Fomentar las relaciones de cooperación y solidaridad hacia el interior de la comunidad y sus organizaciones.
• Promover la creación de equipos entre representantes de los municipios y vecinos de la localidad para abordar las problemáticas, a partir de la detección de las necesidades y problemas derivados de la falta de trabajo.
• Informar sobre los diferentes programas disponibles del Estado Nacional (INTI, INTA, Dirección Nacional de Alimentos, Programas de Capacitación de Trabajo, etc.), que apoyen el crecimiento y desarrollo de las actividades sustentables en los sectores mas afectados.
• Articular las demandas con los enlaces estatales, con el objeto de darles un cauce correcto y exitoso.
Población beneficiaria:
• Grupos de desocupados, subocupados, empleados con riesgo de pérdida de trabajo.
• Grupos que quieran o necesiten capacitarse para emprender y/o reinsertarse laboralmente bajo microemprendimientos.
• Grupos de profesionales, dirigentes de organizaciones comunitarias y funcionarios del gobierno municipal para asistir y colaborar en la organización y seguimiento.
www.mininterior.gov.ar
FONCAP S.A. Fondo de Capitalización Local
Dirección :Perú 143 - Piso 10 - (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos : Líneas rotativas (54-11) 5217-0621 Fax: (54-11) 5217-0633
info@foncap.com.ar

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