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miércoles, 15 de abril de 2009

Información al ciudadano: TEMA: EL TRABAJO‏

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Trabajo


- Contrato de Trabajo
- Despidos
- El Sueldo
- Jubilaciones y Pensiones
- Presentación por Desempleo
- Asignaciones Familiares

El concepto de trabajo que expresa la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículo 4, lo define como “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.

A partir del trabajo, las personas se encuentran con la oportunidad de acceder a un nivel de vida adecuado, participando en las actividades de producción y prestación de servicios de la sociedad y de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Por lo tanto, este derecho garantizaría que nadie quede excluido de la esfera económica.

Sin embargo, el derecho a trabajar comprende elementos esenciales para la construcción de la identidad del trabajador, como la libre elección de la ocupación en condiciones equitativas y satisfactorias con la protección contra el desempleo.

Los elementos relevantes y necesarios que deben caracterizar al trabajo asalariado son fruto de las luchas de las organizaciones de trabajadores. Aquellos logros se encuentran expresados y protegidos en las normas nacionales e internacionales específicas, fundamentalmente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

* Derecho a condiciones dignas de trabajo.
* Prohibición del trabajo forzoso.
* Derecho a una remuneración mínima.
* Derecho a la limitación de la jornada.
* Derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos.
* Derecho a huelga.
* Derecho a igual remuneración por igual tarea.
* Derecho a no ser discriminado.
* Derecho a la autonomía sindical.


Organismo Nacional Responsable

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ministro: Dr. Carlos Tomada

Centro de Asesoramiento Laboral:
0800-666-4100

Horario de Atención: de lunes a viernes de 10:00 a 16:00
Dirección de Atención y/o Asesoramiento:
Av. Leandro N. Alem 650 (C1001AAO)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dirección de Correo Electrónico: consultas@trabajo.gov.ar
Página Web: www.trabajo.gov.ar

NORMAS
Constitución Nacional: Art. 14 Bis

Legislación Laboral:

www.trabajo.gov.ar/legislacion/ley/
index.html

www.trabajo.gov.ar/legislacion
decreto/i ndex.html

www.trabajo.gov.ar/legislacion/
resolucion/index.html

www.trabajo.gov.ar/legislacion/
convenioscolectivos/index.html

Organismo nacional responsable:

Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES

Dirección: Avda. Córdoba 720 - (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (011) 4339-1010/ 75/ 91.

GRATUITO: 0800-222-6737 (ANSES)
www.anses.gov.a

CONTRATO DE TRABAJO

¿Cuándo hay Contrato de Trabajo?

Cuando una persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, bajo la dependencia de otra persona, durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

Estas son las condiciones que deben darse para que exista contrato de trabajo, ahora bien, en muchos casos esta relación existe pero bajo otra forma: Ej: el trabajador realiza tareas bajo las órdenes de su empleador, con un tiempo fijado y con un pago, pero no han firmado un contrato, sino que ha sido con el compromiso de la palabra o simulando el trabajador ser autónomo. En estos casos, el contrato de trabajo existe igual, dado que la norma especifica que existirá cualquiera sea su forma o denominación.

En cuanto al "Contrato de Trabajo", debe tenerse presente que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) no exige una forma específica para su celebración, por lo que puede válidamente celebrarse en forma escrita u oral e incluso tácitamente (con excepción de algunas modalidades específicas de Contratos de Trabajo). De tal manera que, lo importante a la hora de determinar la existencia de un contrato de trabajo regulado por la LCT, es la existencia de una relación de dependencia en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley laboral.

¿Cómo pruebo que existe contrato de trabajo, si no fue escrito?

El hecho de que existan los elementos mencionados en la respuesta anterior, especialmente la prestación de servicios, obras o tareas, hace presumir que existe contrato de trabajo, por lo tanto, no es necesario la existencia de un documento para reclamar la regularización de la situación laboral.

La falta de contrato escrito no implica necesariamente una situación laboral irregular.

¿Quién es el empleador en caso de los trabajadores contratados para realizar tareas en otras empresas?

El caso típico es el de los trabajadores que son contratados por empresas que se dedican a proporcionar trabajadores a otras. Esas empresas se llaman comúnmente "Empresas de Servicios Eventuales".

Estos trabajadores serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Es decir: de la empresa donde realiza tareas.

Si existieran problemas, la empresa que contrata (servicios eventuales) y la empresa que utiliza los servicios, serán solidariamente responsables, es decir: el trabajador podrá demandar a las dos empresas por cualquier circunstancia que surja.

Para profundizar este tema se sugiere ver los artículos 29 y 29 bis de la LCT y los artículos 77 al 80 de Ley de Empleo 24.013.

A su vez se recomienda tener en cuenta la reglamentación de las empresas de servicios eventuales, Decreto 1694/06.


¿Cuáles son los requisitos para celebrar contrato de trabajo?

• A partir de los 18 años.

• Los mayores de 14 años y menores de 18 años que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación.

• Los mayores de 14 años y menores de 18, que realizaran cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presume que se encuentran suficientemente autorizados.

• Los menores emancipados por el matrimonio.

¿Cuál es el objeto del contrato de trabajo?

• El objeto es la prestación de una actividad personal.

• No podrá ser objeto la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

¿Qué es el trabajo ilícito y qué consecuencias tiene?
Cuando el objeto del trabajo se encuentra sancionado por alguna razón. La ley expresa cuando sea "contrario a la moral y a las buenas costumbres", Ej.: venta de elementos prohibidos: transporte de cargamentos robados, prohibidos como drogas, alcohol, etc.

Las consecuencias de la culminación de esta relación, no produce consecuencias entre las partes, es decir, al ser detectadas y al concluir la actividad, tanto el trabajador como el empleador deberán responder ante los tribunales por la ilicitud, pero en cuanto al contrato de trabajo, ninguno podrá reclamarse nada.

¿Qué es el trabajo prohibido y qué consecuencias tiene?
Cuando las normas prohiban:

El empleo de determinadas personas: Ej.: niños de 11 años.

Determinadas personas en determinadas tareas, épocas o condiciones: Ejemplo: menores de 14 años en tareas prohibidas en razón de su edad, o en horario nocturno, o en lugares no aptos para el desarrollo físico de un niño: depósitos sin ventilación, etc.
La prohibición está dirigida al empleador, lo que significa que las consecuencias deberá soportarlas éste, no afectará los derechos del trabajador a percibir las remuneraciones y/o las indemnizaciones que se deriven de la extinción de la relación laboral.



DESPIDOS

¿Puedo reclamar si trabajaba en negro y me despidieron?
Para reclamar una indemnización, es necesario tener relación laboral, y la relación laboral existe aunque no haya contrato de trabajo firmado por las partes. El empleador tendrá una carga adicional si se tratase de un trabajador no registrado.

El trabajador que está "en negro" será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:

• Una persona (trabajador) realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa (empleador).

• Cuando las tareas se realicen durante un tiempo determinado.

• Cuando el trabajador reciba un pago por su tarea.

¿Cuánto tiempo tengo para empezar el reclamo?
A partir del despido, el trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización que le corresponde.

¿Cuándo me deben avisar del despido?
El empleador deberá avisar con 15 días de anticipación en período de prueba.

Con 1 mes de anticipación si tiene hasta 5 años de antigüedad.

Con 2 meses de anticipación si tiene más de 5 años de antigüedad.

Si no se cumple el preaviso, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización que consiste en la remuneración recibida por el trabajador en un mes. En este caso el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva que será equivalente a la remuneración que le correspondería durante los plazos señalados en el artículo 232 de la LCT.


¿Cómo se calculan las indemnizaciones en despido sin justa causa?
Se calcula tomando la mejor remuneración mensual. El trabajador recibirá una indemnización que será equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 meses (se cuenta un año si fueron más de 3 meses).

El sueldo base no será superior a 3 veces el valor del salario promedio del convenio colectivo aplicable.

La suma de la indemnización no podrá ser menor a la suma de 1 mes de sueldo.

De acuerdo al artículo 245 de la LCT: "Conforme la modificación introducida por la Ley 25.877 (B.O. 19/03/2004) en el primer párrafo, dispone que la indemnización correspondiente al despido sin justa causa obliga al pago de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual 'devengada' durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuere menor".
El promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio será fijado por el Ministerio de Trabajo.


¿Qué otras formas hay de que termine la relación laboral, y qué indemnización se calcula para esos casos? Para profundizar el tema de extinción se recomienda ver el Título XII de la LCT.

Por Renuncia del trabajador

No se presume. El trabajador debe expresar su renuncia mediante escritura pública, en sede judicial o ante el Servicio de Conciliación Laboral del Ministerio de Trabajo.

• Debe avisar su renuncia con 15 días de anticipación.

• Por voluntad del trabajador y del empleador

• Debe hacerse mediante una escritura pública, judicial o perteneciente al Ministerio de Trabajo.

• El trabajador deberá estar presente en el momento de realizar la escritura. (Artículo 240. Forma. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colasionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos telegr´safico serán expedidos por las Oficinas de Correo en forma gratuita, requiriendose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad (...))

• Por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo

• Cuando por una situación que no pueda evitarse (fuerza mayor) o cuando falte o haya disminuido el trabajo que importa la tarea del trabajador, podrá darse por concluido el contrato de trabajo.

• El despido deberá comenzar por los trabajadores que tengan menos antigüedad.

• Respecto de los trabajadores que ingresaron en el último trimestre: se comenzará por aquellos que tuvieren menos carga de familia.

• El trabajador recibirá una indemnización que será la mitad de la que hubiera recibido en los casos de despido sin causa.

• Por muerte del trabajador

Cuando el trabajador muere las siguientes personas tendrán derecho a recibir una indemnización que será la mitad de lo que hubiere recibido el trabajador en caso de haber sido despedido sin justa causa.

• Los cónyuges del trabajador fallecido.

• Los hijos e hijas hasta los 18 años de edad.

• Las hijas solteras que hubieran convivido con el trabajador continuadamente durante los 10 años anteriores al fallecimiento.

• Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad.

• Los padres, incapacitados para el trabajo y que hubieren estado a cargo del trabajador fallecido.

• Los hermanos y hermanas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del trabajador, hasta los 18 años de edad, siempre que no gozaran de beneficio previsional.

• Las concubinas o concubinos del trabajador fallecido, acreditando esta circunstancia.

• Por muerte del empleador

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización cuyo monto será la mitad de la calculada para el caso del despido sin causa.

• Por vencimiento del plazo. Cuando termina el contrato a plazo fijo
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización cuyo monto será la mitad del calculado para el caso del despido sin causa, excepto que el contrato sea por un plazo menor a 1 año.

¿Qué es el salario mínimo vital y móvil?

Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productivida y el Salario Mínimo Vital y Móvil:

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Resolución 2/2006
Fíjase el Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Para puntualizar en este tema se recomienda ver el Título VII de la Ley de Empleo 24.013 y los artículos 116 al 120 de la LCT.

El Salario Mínimo Vital y Móvil:

• Es la menor remuneración que debe cobrar el trabajador en efectivo.

• Debe ser calculada sin cargas de familia, es decir, a este sueldo básico deben sumarse las cargas de familia: Por ej.: si el salario mínimo es de $450 no está incluido ni el salario por hijo. Éste monto debe ser el mínimo que cobren todos los trabajadores.

• Ningún trabajador podrá cobrar un monto inferior al salario mínimo.

¿Qué es el aguinaldo, cómo se calcula y cuándo se cobra?

• Se llama Sueldo Anual Complementario (SAC).

• Es la doceava parte de las remuneraciones recibidas por el trabajador en un año, o sea, un sueldo mensual.

• Se paga en dos cuotas: la primera el 30 de Junio. La segunda el 31 de Diciembre.

Vacaciones

¿Cómo se calculan los días que corresponden de vacaciones?

La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo.

• Antigüedad menor de 5 años: 14 días corridos.

• Antigüedad mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

• Antigüedad mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.

• Antigüedad mayor a 20 años: 35 días corridos.

Para gozar de las vacaciones, ¿es necesario un tiempo mínimo?

Para gozar de la licencia anual ordinaria no se exige una antigüedad mínima en el empleo, pero sí que el trabajador haya prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario.

Si el trabajador no llegase a completar el tiempo mínimo del párrafo anterior, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

¿En qué período corresponde el goce de las vacaciones?
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?

La retribución de las vacaciones depende de la modalidad de pago que reciba el trabajador por la labor.

• En caso de salarios mensuales: la retribución de las vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del salario mensual.

• En caso de remuneraciones por día o por hora: se le abona por cada día de vacaciones el importe que hubiere correspondido percibir al trabajador en la fecha anterior al comienzo de las vacaciones: las vacaciones comienzan un día lunes, se le pagará lo que le correspondió recibir el viernes pasado trabajado.

El pago de las vacaciones deberá abonarse a la iniciación de las mismas.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

Licencias

¿Qué licencias existen?

• Por nacimiento de hijo: 2 días corridos.

• Por matrimonio: 10 días corridos.

• Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente metrimonio, de hijo, o de padres: 3 días corridos.

• Por fallecimiento de hermano: 1 día.

• Para rendir examen: 2 días corridos por examen. Máximo por año: 10 días.

Estas licencias son las fijadas por la LCT. Existen otras licencias especiales fijadas por normativa específica en cada caso, sin perjuicio en lo que puedan convenir los distintos Convenios Colectivos de Trabajo.

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social tiene como objetivo proteger a las personas de las necesidades derivadas de las contingencias sociales, por medio de beneficios, prestaciones y servicios.

Las contingencias sociales serían eventos inciertos que se dan a lo largo de la vida de una persona, los cuales ocasionan en muchos casos, consecuencias dañosas.

Estas contingencias se pueden dividir en tres grupos:

• Patológicas: Enfermedad. Invalidez. Accidente de Trabajo.

• Biológicas: Maternidad. Vejez. Muerte.

• Económico - Social: Cargas de familia.

Ante el estado de necesidad ocasionado por estas situaciones, el Estado debe garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes, para colaborar con las personas que las sufren a fin de que ellas puedan sobrellevar estas circunstancias.

¿Cuáles son las asignaciones que le corresponden cobrar al trabajador?

• Asignación por hijo.

• Asignación por hijo con discapacidad.

• Asignación prenatal.

• Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

• Asignación por maternidad.

• Asignación por nacimiento.

• Asignación por adopción.

• Asignación por matrimonio.

• Asignación especial madre por hijo con Síndrome de Down.

El detalle de las provincias que exigen montos diferentes, se encuentra determinado en el artículo 3 de la Ley 24.714, que se encuentra a disposición de los usuarios, con la restante normativa.
Asignación por hijo

Consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años, a cargo del trabajador.

La suma de esta prestación dependerá del salario:

• Remuneraciones entre $100 y $1.700: asignación de $72.

• Remuneraciones entre $1.700,01 y $2.200: asignación de $54.

• Remuneraciones entre $2.200,01 y $3.000: asignación de $36.
Asignación por hijo con discapacidad

Consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo a cargo, sin límite de edad.

La suma de esta prestación, también dependerá del salario:

• Remuneraciones entre $100 y $1.700: asignación de $288.

• Remuneraciones entre $1.700,01 y $2.200: asignación de $216.

• Remuneraciones entre $2.200,01 y $3.000: asignación de $144.
Asignación Prenatal

Consistirá en el pago de una suma igual a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento.

El embarazo deberá ser acreditado entre el 3º y 4º mes, mediante certificado médico.

Para recibir esta asignación se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo.

• Remuneraciones entre $100 y $1.700: asignación de $72.

• Remuneraciones entre $1.700,01 y $2.200: asignación de $54.

• Remuneraciones entre $2.200,01 y $3.000: asignación de $36.
Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal, o cualquiera fuera su edad si concurre a establecimientos oficiales o privados de educación diferencial.

La prestación será de $130.

Asignación por maternidad

Consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración de la trabajadora, que debiera haber recibido. Se abonará durante el período de licencia.

Se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo.


Asignación por nacimiento

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes que se acredite el nacimiento ante el empleador.

Remuneración entre $100 y $3.000: asignación de $400.

Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha del nacimiento.

Asignación por adopción

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes que se acredite la adopción

Se requiere una antigüedad mínima de seis meses en el empleo.

Remuneración entre $100 y $3.000: asignación de $2.400

Asignación por matrimonio

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes que se acredite el casamiento.

Se les abonará a los dos cónyuges.

Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo.

Remuneración entre $100 y $3.000: asignación de $600.

Todos estos montos corresponden al valor general que perciben los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de ART y están vigentes desde el 01/01/2007
http://www.anses.gov.ar/p-aaff/trabajadores/montos_desde_enero07.htm

UBILACIONES Y PENSIONES

• JUBILACIONES (PBU-PC-PAP)

DESCRIPCION

Es una prestación que reciben los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas que reúnan los requisitos de edad y servicios con aportes, exigidos por la Ley 24241 a partir del 15/07/94.

El trabajador podrá iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.

Los beneficiarios de prestaciones del Sistema de Reparto, (Nueva Ley Previsional 26.222) pueden continuar o reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en forma autónoma, con la obligación de efectuar los aportes correspondientes, sin que estos servicios generen derecho al reajuste de la prestación otorgada.

Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieran accedido a éstas acreditando servicios diferenciales, deberán cesar en la actividad para gozar del beneficio, no pudiendo reingresar a la misma tarea. Si así lo hicieran se les suspenderá el pago del mismo.

La Jubilación en el Sistema de Reparto, está integrada por: Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), para cada una de ellas se deben cumplir los requisitos correspondientes.
DERECHOS

Una vez otorgada la jubilación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)

Es una cobertura uniforme para quienes hayan alcanzado la edad exigida por ley y efectuado los aportes correspondientes, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas y es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

Monto de la Prestación: Se determina de acuerdo al valor del Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos ($ 80,00).

La ley determina que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional. Para los afiliados que acrediten más de treinta (30) años de servicio con aporte y hasta un máximo de cuarenta y cinco (45), el haber se incrementará en un 1% por cada año excedente sobre el cálculo anterior.

PBU = MOPRE x 2.5
REQUISITOS

• Edad




MUJERES HOMBRES
AÑO Relación de Dependencia Autónomo Relación de Dependencia Autónomo


1994 62 65 57 60

1996 63 65 58 60

1998 64 65 59 60

2001 / 2011 65 65 60 60


Esta edad rige para tareas comunes. De haber desempeñado tareas riesgosas o diferenciales, la edad se adecuará conforme a lo dispuesto para cada uno de los regímenes vigentes.

• Cantidad de años trabajados y aportados:

Si el solicitante no reúne la edad requerida para acceder a la prestación se debe tener en cuenta la escala de gradualismo de acuerdo a la fecha de cese o presentación, que se indica a continuación:

• Deben acreditarse treinta (30) años de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. Si se acreditan tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, los requisitos de edad y servicios varían de conformidad con las disposiciones del Decreto- Ley en el que estén comprendidas. Si al momento de solicitar la jubilación, el solicitante excede la edad mínima exigida podrá compensar un (1) año de servicios por cada dos (2) años de edad excedentes.

• A los fines del cómputo de los treinta (30) años de servicios exigidos para el logro de la prestación, sólo podrán acreditarse mediante Declaración Jurada, los servicios prestados con anterioridad al 01/01/69, sea en relación de dependencia o autónomos, y hasta el máximo indicado en la escala siguiente:

AÑO 1994/95 1996/97 1998/99 2000/01
DD.JJ 7 años 6 años 5 años 4 años


AÑO 2002 2003 2004 2005 2006/07


DD.JJ 3 años 3 años 2 años 2 años 1 año



Para los trabajadores que hayan prestado servicios en relación de dependencia o en forma autónoma en Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal o Grecia, deben solicitar información relacionada con "Convenios Internacionales".
PRESTACION COMPENSATORIA (PC)

El objeto de la Prestación Compensatoria, es compensar los aportes efectuados por los servicios prestados hasta el 30/06/94.

Monto de la Prestación: Para determinar el haber de esta prestación se tomarán en cuenta sólo los servicios con aportes efectuados con anterioridad al 30/06/94.

• Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el monto será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años. Todo ello calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo y consecuentemente no hubiere percibido remuneración o prestación alguna.

• Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el monto será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años. Esto calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

• Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el monto se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicio. Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, se considerarán los 35 años más favorables.

PC = PRM x 0.015 x AA (PRM: Promedio Remuneración Mensual / AA: Años de Aporte.

El tope o haber máximo de la Prestación Compensatoria, será equivalente a una (1) vez el AMPO o MOPRE, por cada año de servicio con aportes computados.

REQUISITOS

• Acreditar los requisitos para la PBU

• Acreditar servicios con aportes al anterior régimen previsional

• No percibir Retiro por Invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante

PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP)

Se otorga a los afiliados que realizaron o continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto con posterioridad al 01/07/94.

Monto de la Prestación: Se determinará computando ochenta y cinco centésimos por ciento (0,85%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP, desde el 01/07/94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.

PAP = PRM x 0.0085 x AA (PRM: Promedio Remuneración Mensual / AA: Años de Aporte)

REQUISITOS

• Acreditar los requisitos para la PBU.

• Haber efectuado aportes al Régimen de Reparto.

DOCUMENTACION PARA JUBILACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL TITULAR:

Si es argentino:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1, 2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Pasaporte u otra documentación oficial que registre el ingreso al país, de resultar necesario, para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.

• Constancia de opción por el Régimen de Reparto, con sello de acuse de recibo en Anses, en caso de contradicción con la información registrada en los sistemas del organismo.

Si es Trabajador Autónomo, además debe presentar sólo en original:

• Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, - Declaración Jurada - SICAM. (Form. 558/A - 558/B - 558/C ) que se obtiene en la página web de AFIP, www.afip.gov.ar

• "Formulario de Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.929 AFIP/DGI).

Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos Monotributistas

• Boletas originales y copia de los pagos de autónomo y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del SICAM.

• Ticket de cancelación de deuda, emitido por el banco, de corresponder.

• "Formulario Pago de intereses" (Form. 801 AFIP)

Si es Trabajador en Relación de Dependencia, además debe presentar, sólo en original:

• Constancias de percepción de Prestación por Desempleo, de haberla percibido, en caso de despido.

• Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente en los casos de renuncia por Dto.8820/62, 9202/62 y 557/63 o si se desempeñó en una repartición nacional y su haber sufre descuento de seguro de vida o préstamo.

• Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios, debidamente certificado por autoridad competente. A falta de este certificado deberá presentar:

• Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).

• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

• Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida).

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.

• Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form. PS.5.7 ANSES) en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Si está comprendido en alguno de los rubros que se detallan a continuación, debe presentar, además, la documentación específica en cada caso. (ANEXO I)

Personal embarcado - Estibador Portuario - Aeronavegante - Retiro: Militar / Prefectura / Gendarmería / Policía - Productor de Seguros - Socio Gerente.

Si el solicitante tiene carga de familia:
Debe presentar la documentación correspondiente que establece el Régimen de Asignaciones Familiares vigente.

SI EL TRÁMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, ADEMAS PRESENTAR:

• Formulario Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano.

• Si es argentino: DNI, LC o LE, páginas 1 y 2.

• Si es extranjero: DNI, páginas 1 y 2.

• Si es profesional: Credencial habilitante (únicamente abogados)

• Si es gestor institucional: Credencial otorgada por ANSES.

• EDAD AVANZADA


DESCRIPCION

Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas de setenta (70) años o más que habiendo trabajado como autónomos o en relación de dependencia no cuenten con los años de aportes exigidos para obtener una Jubilación (PBU-PC-PAP) y estén incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

El haber será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal (PBU) más la Prestación Compensatoria (PC) y más la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años de edad se incapacitare tendrá derecho a la Prestación por Edad Avanzada, siempre que acredita la condición de aportante regular o irregular.

El trabajador afiliado al Régimen Previsional Público podrá iniciar el trámite de otorgamiento de esta prestación con ciento veinte (120) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.

INCOMPATIBILIDADES

No podrán acceder a esta prestación quienes perciban una jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante es factible percibir la prestación por Edad Avanzada siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

DERECHOS

Una vez otorgada la prestación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo).

REQUISITOS

• Haber cumplido setenta (70) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Acreditar diez (10) años de servicios con aportes en relación de dependencia, autónomos o entre ambos regímenes, de los cuales cinco (5) deben haber sido trabajados durante los últimos ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

• Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años.

DOCUMENTACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL TITULAR:

Si es argentino:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1,2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Pasaporte u otra documentación oficial que registre el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.

• Constancia de opción por el Régimen de Reparto, con sello de acuse de recibo en Anses, en caso de contradicción con la información registrada en los sistemas del organismo.

Si es Trabajador Autónomo, además debe presentar, en original:

• Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, Declaración Jurada - SICAM. (Form. 558/A - 558/B - 558/C ) que se obtiene en la página web de AFIP, www.afip.gov.ar

• "Formulario de Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.929 AFIP/DGI).

Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos Monotributistas

• Boletas originales y copia de los pagos de autónomo y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del SICAM.

• Ticket de cancelación de deuda, emitido por el banco, de corresponder.

• "Formulario Pago de intereses" (Formulario 801 AFIP)

Si es Trabajador en Relación de Dependencia, además debe presentar:

• Constancias de percepción de Prestación por Desempleo, de haberla percibido, en caso de despido.

• Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Dto.8820/62, 9202/62, y 557/63 o si se desempeñó en una repartición nacional y su haber sufre descuento de seguro de vida o préstamo.

• Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios, debidamente certificado por autoridad competente. A falta de este certificado deberá presentar:

• Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).

• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

• Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida).

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.
• Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form. PS.5.7 ANSES)

Si está comprendido en alguno de los rubros que se detallan a continuación, debe presentar, además, la documentación específica en cada caso. (ANEXO I):

Personal Embarcado, Estibador Portuario, Aeronavegante, Retiro Militar / Prefectura / Gendarmería / Policía, Productor de Seguros o Socio Gerente.

Si el solicitante tiene carga de familia:

Debe presentar la documentación correspondiente que establece el Régimen de Asignaciones Familiares vigente.

SI EL TRÁMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, ADEMAS PRESENTAR:

• Formulario Carta Poder o Poder General otorgado por escribano.

• Si es argentino: DNI, LE o LC, páginas 1 y 2.

• Si es extranjero: DNI páginas 1 y 2.

• Si es profesional: Credencial habilitante (sólo abogados)
Si es gestor institucional: Credencial otorgada por ANSE

• RETIRO POR INVALIDEZ

DESCRIPCION

Es un beneficio que se paga mensualmente a aquellas personas que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

Se presume "incapacidad total" cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa, una disminución del 66% o más, quedando excluidas las invalideces sociales o de ganancias.

La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por Comisiones Médicas y se otorga transitoriamente por tres (3) años. Cumplido dicho plazo las comisiones citarán al afiliado a fin de proceder a la emisión del dictamen definitivo por invalidez o prorrogar este plazo por dos (2) años, si se considerare que existe posibilidad de rehabilitación del afiliado.

El monto de la prestación surge a partir del cálculo del ingreso base, que se determina calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador incapacitado en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad del aportante (regular 70% / irregular con derecho 50%).

INCOMPATIBILIDADES

El goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia.

DERECHOS

Una vez otorgada la prestación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

REQUISITOS

• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

Aportante Regular:

Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97), o acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
Aportante Irregular con Derecho:

Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Conforme las disposiciones del Dto. 460/99, será considerado como tal, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Asimismo, será considerado aportante irregular con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo (Si oportunamente fue exigido por AFIP).

DOCUMENTACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL TITULAR:

Si es argentino:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1,2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Pasaporte u otra documentación oficial que registre el ingreso al país, de resultar necesario, para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.

• Constancia de opción por el Régimen de Reparto, con sello de recibido en ANSES, en caso de contradicción con la información registrada en los sistemas del organismo.

• Certificaciones Médicas:

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente por los médicos asistentes del trabajador.

• Nómina de los médicos que lo asistieron y lo asisten actualmente, detallando: apellido y nombre del especialista, nro. de matrícula, domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u hospital donde desempeña sus tareas.

• Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado" o Declaración Jurada firmada por el declarante.

Si es Trabajador Autónomo, además debe presentar, en original:

• Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, Declaración Jurada - SICAM. (Form. 558/A - 558/B - 558/C ) que se obtiene en la página web de AFIP, www.afip.gov.ar

• "Formulario de Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.929 AFIP/DGI).

Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos Monotributistas

• Boletas originales y copia de los pagos de autónomo y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del SICAM.

• Ticket de cancelación de deuda, emitido por el banco, de corresponder.

• "Formulario Pago de intereses" (Form. 801 AFIP)

Si es Trabajador en Relación de Dependencia, además debe presentar:

• Constancias de percepción de Prestación por Desempleo, de haberla percibido, en caso de despido.

• Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente en los casos de renuncia por Dto.8820/62, 9202/62 y 557/63 o si se desempeñó en una repartición nacional y su haber sufre descuento de seguro de vida o préstamo.

• Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form. PS.5.7 ANSES) en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

• Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios, debidamente certificado por autoridad competente, a falta de este certificado debe presentar:

• Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

• Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

• Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.

Si está comprendido en alguno de los rubros que se detallan a continuación, debe presentar, además, la documentación específica en cada caso. (ANEXO I)

Personal embarcado - Estibador Portuario - Aeronavegante - Retiro: Militar / Prefectura / Gendarmería / Policía - Productor de Seguros - Socio Gerente

Si el solicitante tiene carga de familia:

Debe presentar la documentación correspondiente que establece el Régimen de Asignaciones Familiares vigente.

SI EL TRAMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, ADEMAS PRESENTAR:

• Formulario Carta Poder o Poder General otorgado por escribano.

• Argentino: DNI, LC o LE, páginas 1 y 2.

• Extranjero: DNI, páginas 1 y 2.

• Profesional: Credencial habilitante (sólo abogados)

• Gestor Institucional: Credencial otorgada por ANSES.

PENSIÓN DIRECTA

DESCRIPCIÓN

Es una prestación que se paga mensualmente a los derechohabientes de un afiliado que haya fallecido en actividad.

Se consideran derechohabientes del causante y se abona de acuerdo a las características de cada caso:

• Viuda/o o conviviente: por toda la vida.

• Hijos solteros o hijas viudas: siempre que no gozaran de otra jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva y hasta los 18 años.

• Hijos con discapacidad sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del afiliado se encontrare incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años: por toda la vida.

El monto de la prestación surge a partir del cálculo del ingreso base, que se determina calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador fallecido en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de fallecimiento.

Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia del causante, aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad de aportante (regular 70% - irregular 50%).

Una vez obtenida esta prestación se procede a la distribución de la pensión entre los derechohabientes de la siguiente forma:

• Setenta por ciento (70%) de la prestación de referencia del causante, en el caso de viuda/o o conviviente cuando no existan otros derechohabientes.

• Cincuenta por ciento (50%) de la prestación del causante, en el caso de viuda/o o conviviente cuando existen hijos con derecho a pensión.

• Veinte por ciento (20%) de la prestación del causante para cada hijo.

Cuando participen de la prestación la viuda/o y/o conviviente con hijos, los porcentajes de todos ellos no podrán exceder el ciento por ciento (100%) de la prestación de referencia del causante, recalculándose los mismos respetando las proporciones correspondientes a cada uno.

Si no hubiere viuda/o y/o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de éste se distribuirá por partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.

La viuda/o o la /el conviviente pueden acumular más de una pensión, si el total no excede el importe de tres (3) haberes mínimos de jubilación.

Los hijos solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres, en caso de fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más lo favorezca.

Si los derechohabientes fueren la viuda (o el viudo), compartirán el importe de la pensión con la o el conviviente, si la viuda (o el viudo) hubiera sido declarada judicialmente inocente del divorcio o de la separación o hubiera estado cobrando alimentos del trabajador fallecido, o hubiera reclamado el derecho.
DERECHOS

Una vez otorgada la prestación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones Familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

REQUISITOS

DEL CAUSANTE:

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Aportante Regular:

Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97), o acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

Aportante Irregular con Derecho:

Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Conforme las disposiciones del Dto. 460/99 será considerado como tal, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP. En éste supuesto, el solicitante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Asimismo, será considerado aportante irregular con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, se verifiquen por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo (Si oportunamente fue exigida por AFIP).

SOLICITANTE CONVIVIENTE:

• Acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

DOCUMENTACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL CAUSANTE (TRABAJADOR FALLECIDO):

• Partida de Defunción (Original y dos (2) copias).

• Constancia de opción por el Régimen de Reparto, con sello de recibido en ANSES, en caso de contradicción con la información registrada en los sistemas del organismo.

Si era trabajador autónomo:

• Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, Declaración Jurada - SICAM. (Form. 558/A - 558/B - 558/C ) que se obtiene en la página web de AFIP, www.afip.gov.ar

• "Formulario de Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.929 AFIP/DGI).

Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos Monotributistas

• Boletas originales y copia de los pagos de autónomo y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del SICAM.

• Ticket de cancelación de deuda, emitido por el banco, de corresponder.

• "Formulario Pago de intereses" (Form. 801 AFIP)

Si era Trabajador en Relación de Dependencia:

• Constancia de CUIL.

• Constancias de percepción de prestación por desempleo, de haberla percibido, en caso de despido.

• Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente en los casos de renuncia por Dto. 8820/62, 9202/62 y 557/63.

• Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form. PS 5.7 ANSES)

• Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios, debidamente certificado por autoridad competente. A falta de este certificado deberá presentar:

• Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)
• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

• Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.

Si el trabajador fallecido estaba comprendido en alguno de los rubros que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en cada caso (ANEXO I)

Personal embarcado - Estibador Portuario - Aeronavegante - Retiros: Militar / Prefectura / Gendarmería / Policía - Productor de Seguros - Socio Gerente

DEL SOLICITANTE (DERECHOHABIENTE):

Si es argentino:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1,2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento del causante, deberá traer constancia de domicilio actualizado: Certificado policial, boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento del causante, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es cónyuge del causante:

• Partida de matrimonio, actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en Argentina.

• Declaración Jurada Art. 1º Ley 17562 (Form. PS.6.9)

Si es conviviente del causante:

• Información sumaria judicial. En su defecto puede presentar en:

• Partida de matrimonio en el exterior.

• Sentencia de divorcio del causante.

• Partidas de nacimiento de hijos menores.

• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio o formulada por el causante en instrumento público.

• Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria.

• Toda otra prueba documental, que pruebe el vínculo.

Si es hijo del causante:

• Partida de Nacimiento.

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2.

Si es hijo con discapacidad:

• Partida de Nacimiento.

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2.

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron 18 años de edad; o Certificado de Discapacidad, emitido por autoridad sanitaria competente.

• Si es hijo con discapacidad mayor de 18 años, además:

• Formulario Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica"

• Formulario Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica.

Si es hijo adoptivo del causante:

• Partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante; o

• Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o Testimonio expedido por autoridad Judicial o Administrativa competente.

Si es huérfano de padre y madre:

• Partida de Nacimiento.

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2.
• Partida de defunción de sus progenitores.

• Testimonio de tutoría o curatela con discernimiento, aceptación de cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Hasta el 31/01/2002 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían estar legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostille de La Haya.

A partir del 01/02/2002 se instaura un nuevo sistema de legalización de documentación extranjera estableciendo que la misma, legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería. Toda documentación emitida por los Consulados Argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción libradas por Italia.

En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma español, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

SI EL TRÁMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, ADEMAS PRESENTAR:

• Formulario Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano.

• Argentino: DNI, LC o LE, páginas 1 y 2.

• Extranjero : DNI, páginas 1 y 2.

• Profesional: Credencial habilitante (sólo abogados)

• Gestor Institucional: Credencial otorgada por ANSES.



PENSIÓN DERIVADA

DESCRIPCIÓN

Es una prestación que se paga mensualmente a los derechohabientes de un beneficiario fallecido.

Se consideran derechohabientes del causante y se abona de acuerdo a las características de cada caso:

• Viuda/o o conviviente: por toda la vida.

• Hijos solteros o hijas viudas: siempre que no gozaran de otra jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva y hasta los 18 años.

• Hijos incapacitados sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del beneficiario se encontrare incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad: por toda la vida.

El haber que percibía el causante es distribuido para la pensión entre los derechohabientes de la siguiente forma:

• Setenta por ciento (70%) del haber del causante para viuda/o o conviviente cuando no existan otros derechohabientes.

• Cincuenta por ciento (50%) del haber del causante, para viuda/o o conviviente cuando existen hijos con derecho a pensión y veinte por ciento (20%) de la prestación del causante para cada hijo.

Cuando participen de la prestación viuda/o y/o conviviente con hijos, los porcentajes de todos ellos no podrán exceder el cien por ciento (100%) del haber del causante, recalculándose los mismos respetando las proporciones correspondientes a cada uno.

Si no hubiere viuda/o y/o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de éste se distribuirá por partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.

La viuda/o o la /el conviviente pueden acumular más de una pensión, si el total no excede el importe de tres (3) haberes mínimos de jubilación.

Los hijos solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres, en caso de fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más lo favorezca.

Si los derechohabientes fueren la viuda (o el viudo), compartirán el importe de la pensión con la o el conviviente, si la viuda (o el viudo) hubiera sido declarado judicialmente inocente del divorcio o de la separación o hubiera estado cobrando alimentos del trabajador fallecido, o hubiera reclamado el derecho.

DERECHOS

Una vez otorgada la pensión, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones Familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

REQUISITOS

SOLICITANTE CONVIVIENTE:
• Acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

DOCUMENTACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL CAUSANTE (BENEFICIARIO FALLECIDO):

• Partida de Defunción (Original y dos (2) copias).

• Ultimo recibo de cobro (OPP/CPP), no excluyente.

• Formulario provisto por ANSES sobre información bancaria (Form. PS.6.76)

DEL SOLICITANTE (DERECHOHABIENTE):

Si es argentino:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento del causante, deberá traer constancia de domicilio actualizado: Certificado policial, boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento del causante, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es cónyuge del causante:

• Partida de matrimonio, actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en Argentina.

• Declaración Jurada Art. 1º Ley 17562 (Form. PS.6.9)

Si es conviviente del causante:

• Información sumaria judicial. En su defecto puede presentar en:

• Partida de matrimonio en el exterior.

• Sentencia de divorcio del causante.

• Partidas de nacimiento de hijos menores.

• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio o formulada por el causante en instrumento público.

• Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria.

• Toda otra prueba documental que pruebe el vínculo.

Si es hijo del causante:

• Partida de Nacimiento.

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2.

• Certificado escolar, de corresponder.

Si es hijo con discapacidad:

• Partida de Nacimiento.

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1 y 2.

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad; o Certificado de Discapacidad, emitido por autoridad sanitaria competente.

• Si es hijo con discapacidad mayor de 18 años, además:

• Formulario Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica.

• Formulario Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica.

Si es hijo adoptivo del causante:

• Partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante; o

• Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o Testimonio expedido por autoridad Judicial o Administrativa competente.

Si es huérfano de padre y madre:

• Partida de defunción de sus progenitores.

• Testimonio de tutoría o curatela con discernimiento, aceptación de cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Hasta el 31/01/2002 , las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían estar legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostille de La Haya.

A partir del 01/02/2002 se instaura un nuevo sistema de legalización de documentación extranjera estableciendo que la misma, legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería. Toda documentación emitida por los Consulados Argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción libradas por Italia.

En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma español, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

SI EL TRÁMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, ADEMAS PRESENTAR:

• Formulario Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano.

• Argentino: DNI, LC o LE, páginas 1 y 2.

• Extranjero : DNI, páginas 1 y 2.

• Profesional: Credencial habilitante (sólo abogados)

• Gestor Institucional: Credencial otorgada por ANSES.


EDAD AVANZADA - RURALES


DESCRIPCION

Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas de sesenta y siete (67) años o más que hayan trabajado en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias.

El trabajador podrá iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos de anticipación a la fecha en que cumpliere la edad requerida para la obtención del beneficio.

INCOMPATIBILIDADES

No podrán acceder a esta prestación quienes perciban una jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

No obstante es factible percibir la prestación por Edad Avanzada siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

DERECHOS

Una vez otorgada la prestación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

REQUISITOS

• Haber cumplido sesenta y siete (67) años de edad (Dto.2433/93)

• Acreditar diez (10) años de servicio como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.

DOCUMENTACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL TITULAR:

Si es argentino :

• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1,2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero :

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para computar los servicios que se pretende acreditar.

• Constancia de opción por el Régimen de Reparto, con sello de recibido en ANSES, en caso de contradicción con la información registrada en los sistemas del organismo.

Probatoria de los servicios:

Serán válidos como prueba documental cualesquiera de los instrumentos que se detallan:

• Constancia de afiliación al Régimen Previsional de las Leyes 14339, 18037 y 24241.

• Constancias de percepción de prestación por desempleo, en caso de despido.

• Certificaciones de Servicios con aportes extendidos por el empleador.

• Recibos de sueldo.

• Comprobante de afiliación como titular a la Obra Social del sector.

• Certificado extendido por ANSES, del pago de las Asignaciones Familiares.

• Sentencia judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.

Si el solicitante tiene carga de familia:

Debe presentar la documentación correspondiente que establece el Régimen de Asignaciones Familiares vigente.

SI EL TRÁMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, PRESENTAR ADEMAS:

• Formulario Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano.

• Argentino: DNI, LC o LE, páginas 1 y 2.

• Extranjero: DNI, páginas 1 y 2.

• Profesional: Credencial habilitante (sólo abogados)

• Gestor Institucional: Credencial otorgada por ANSES.

EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ

DESCRIPCION

Es un beneficio que se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas con una edad de sesenta y cinco (65) años o más que, habiendo trabajado como autónomos o en relación de dependencia se incapacitaren, encontrándose incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)

INCOMPATIBILIDADES
No podrán acceder a esta prestación quienes perciban una jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante es factible percibir la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez siempre que se renuncie a las otras.

DERECHOS

Una vez otorgada la prestación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

• Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.

• Asignaciones familiares, de corresponder.

• Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

REQUISITOS

• Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

Aportante Regular:

Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97), o acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

Aportante Irregular con Derecho:

Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Conforme las disposiciones del Dto. 460/99, será considerado como tal, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la PBU-PC-PAP. En éste supuesto, el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

Asimismo, será considerado aportante irregular con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberá tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo (Si fue exigido oportunamente por AFIP).

DOCUMENTACION

La documentación que se solicita debe ser presentada en original y copia, salvo que se indique lo contrario.

DEL TITULAR:

Si es argentino:
• Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1,2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

• Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si reside en las provincias de Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.

• Constancia de opción por el Régimen de Reparto, con sello de recibido en ANSES en caso de contradicción con la información registrada en los sistemas del organismo.

• Certificaciones Médicas:

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente por los médicos asistentes del trabajador.

• Nómina de los médicos que lo asistieron y lo asisten actualmente, detallando: apellido y nombre del especialista, nro. de matrícula, domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u hospital donde desempeña sus tareas.

• Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado" o Declaración Jurada firmada por el declarante.

Si es Trabajador Autónomo, además debe presentar en original:

• Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, Declaración Jurada - SICAM. (Form. 558/A - 558/B - 558/C ) que se obtiene en la página web de AFIP, www.afip.gov.ar

• "Formulario de Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.929 AFIP/DGI).

Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos Monotributistas

• Boletas originales y copia de los pagos de autónomo y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del SICAM.

• Ticket de cancelación de deuda, emitido por el banco, de corresponder.

• "Formulario Pago de intereses" (Form. 801 AFIP)

Si es Trabajador en Relación de Dependencia, además debe presentar:

• Constancias de percepción de prestación por desempleo, de haberlo percibido, en caso de despido.

• Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Dto.8820/62, 9202/62, y 557/63 o si se desempeñó en una repartición nacional y su haber sufre descuento de seguro de vida o préstamo.

• Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios, debidamente certificado por autoridad competente. A falta de este certificado debe presentar:

• Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones de aportes jubilatorios.

• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

• Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.

• Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form. PS.5.7 ANSES) en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Si está comprendido en alguno de los rubros que se detallan a continuación, debe presentar, además, la documentación específica en cada caso. (ANEXO I)

Personal embarcado - Estibador Portuario - Aeronavegante - Retiro: Militar / Prefectura / Gendarmería / Policía - Productor de Seguros - Socio Gerente

Si el solicitante tiene carga de familia:

Debe presentar la documentación correspondiente que establece el Régimen de Asignaciones Familiares vigente.

SI EL TRÁMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE, PRESENTAR ADEMAS:
• Formulario Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano.

• Argentino: (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), páginas 1 y 2

• Extranjero: Documento Nacional de Identidad (DNI) páginas 1 y 2.

• Profesional: Credencial habilitante (sólo abogados)

• Gestor Institucional: Credencial otorgada por ANSE


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Consideraciones generales

Alcance:

En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones que establece la Ley 24.013, para la protección de los trabajadores desempleados.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

• Perciban prestaciones previsionales o prestaciones no contributivas (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Leyes 23848 y 24892).

• Tengan otro empleo en relación de dependencia.

• Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

• Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%).

• Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Industria de la Construcción (ver cartilla correspondiente a estos trabajadores).
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191 y decreto 453/2001).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza.
- Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24521 (Personal Docente de la Educación Superior).
- Monotributo.

Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:

La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. Después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que corresponda a la prestación.

Cobertura, monto y duración de la prestación:

La cobertura esta conformada por una prestación básica calculada tomando el 41,5 % de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $300 ni ser inferior a $150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestación.

La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Trabajadores Permanentes:
MESES COTIZADOS CUOTAS MENSUALES MONTO A PERCIBIR (*)
12 a 23 4 Meses 1 al 4.. 100%
24 a 35 8 Meses 1 al 4.. 100%
Meses 5 al 8...... 85%
36 ó más 12 Meses 1 al 4.. 100%
Meses 5 al 8....... 85%
Meses 9 al 12...... 70%


(*) Nunca inferior a $150.-

Trabajadores eventuales:

Si cotizó más de 12 meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización.



Trabajadores de temporada:

La relación está relacionada con la escala de los trabajadores permanentes o la de eventuales, de acuerdo con el período de cotización que hayan acreditado.



Obligaciones del trabajador :

Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:

• Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.

• Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.

Sr. Trabajador: La comunicación de la suspensión debe efectuarla por nota consignando la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, Nº DNI y firma. El trámite de suspensión puede hacerlo personalmente o a través de un familiar o enviando a ANSES un telegrama o Carta Documento consignando los datos enunciados.



Requisitos que debe reunir

Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

• Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Doce (12) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

• Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

• Trabajadores de Temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.

Documentación a presentar

Original y duplicado de la siguiente documentación:

• DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.

Documentación que acredita el desempleo:

• En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.

• En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.

• En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la prestación.

• En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegramas del empleado rechazando la causa de despido y el formulario PS. 3.2 "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).

• En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la no renovación del mismo.

Recibos de sueldo para documentar la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la cantidad de recibos requerida en cada caso:

• Igual remuneración durante el período: un (1) recibo como mínimo.

• Diferentes remuneraciones durante el período (horas extras, comisiones, plus, etc.): seis (6) recibos como mínimo o cuatro (4) de ellos en los que se repitan los conceptos variables.

Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación Formulario. PS 3.16.

Para los trámites ya iniciados, constancia de estado de trámite otorgada por ANSES.

Si el solicitante es trabajador eventual con antigüedad no superior a doce (12) meses:

• Constancia o Certificación de la empresa donde conste la condición del trabajador y el número de inscripción como empresa de Servicios Eventuales.

Si el solicitante es trabajador de temporada:

• Certificación de Servicios y Remuneraciones donde conste meses y días trabajados (no horas).

Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART y recibió el alta médica, o se le determinó por Resolución un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%:

• Documentación de la ART que lo cubrió y que acredite tal situación.

Si el solicitante tiene carga de familia, para el cobro de las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan.

• Debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente.

Si el trabajador es beneficiario de la Pensión Vitalicia Ley Nº 23.848 o de la Ley 24.892 (Ex Combatientes del Atlántico Sur) debe adjuntar:

• Certificado extendido por el Ministerio de Defensa.

• Certificado extendido por el arma en que prestó el servicio.

Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES

Dirección: Avda. Córdoba 720 - (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (011) 4339-1010/ 75/ 91.

GRATUITO: 0800-222-6737 (ANSES)
www.anses.gov.a

ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF)

Es el mecanismo por el cual esta Administración Nacional de la Seguridad Social liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia.
Para liquidar las Asignaciones Familiares, este sistema efectúa controles sobre los datos vertidos en las Declaraciones Juradas Form 931 AFIP, por lo que se recomienda especial atención a la información suministrada (Situación de Revista, Modalidad de Contratación, Remuneraciones, Horas Extras, Plus por Zona Desfavorable, etc.).
Asimismo, este sistema se nutre con la información de personas y sus relaciones obrante en otras bases de esta Administración. A fin de actualizar y completar dicha información se le remite un padrón que deberá ser conformado ó actualizado, según corresponda. Las Asignaciones Familiares a las cuales sus trabajadores tengan derecho, según la información anteriormente señalada, serán abonadas en el banco o correo que usted elija e informe.

Incorporación de una empresa

Si usted desea incorporarse al SUAF deberá presentar una nota consignando todos los datos de la razón social en la delegación de ANSES más cercana. Posteriormente, será notificado en el caso de ser aceptada su solicitud.



Obligaciones y Documentación

La incorporación de empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares se realiza conforme a un cronograma que establece previamente la Dirección Ejecutiva de ANSES a través del dictado de una Resolución, la cual es notificada fehacientemente y publicada en el Boletín Oficial. A los fines de formalizar el ingreso al Sistema citado, los empleadores deben presentar:

• Formulario 560J y 460J "Inscripción y Modificación de datos - Personas Jurídicas" o Formulario 560 F ó 460 F "Inscripción y Modificación de datos - Personas Físicas", o Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

• En las provincias de Salta, Catamarca, Formosa, Mendoza y Jujuy donde rigen multiplicidad de coeficientes zonales para el cobro de asignaciones familiares con monto diferencial, el empleador incluido en el SUAF debe presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el Formulario F 561 "Registro de Locales y Establecimientos" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, donde conste la declaración del/los domicilio/s de explotación correspondiente/s, adjuntando nota con carácter de Declaración Jurada, donde conste la nómina de trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia en cada uno de los domicilios de explotación, debiendo asimismo informarse obligatoriamente las modificaciones que se ocasionen en cada período, respecto de la inclusión de trabajadores en los citados domicilios de explotación.

• En caso de sociedades regularmente constituidas: Fotocopia autenticada del Contrato Social y / o Estatuto.

• En caso de empresas unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de Inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos/Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.

• En caso de sociedades de hecho: la misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.
Constancia de Inscripción en una Empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debidamente actualizada, acompañando la nómina de trabajadores inscriptos.

Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso de los mencionados trabajadores al citado sistema.
La notificación mencionada, debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria respetando el modelo aprobado (ANEXO de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 de fecha 29/05/03), debiendo ser anexada al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo.
La notificación deberá ser exhibida ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL toda vez que el organismo lo considere necesario.


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DE LOS EMPLEADOS

• En los casos de Solicitud de la Asignación por Maternidad, Maternidad Down, Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las asignaciones familiares: El Formulario Familiares" debidamente cumplimentado.

• Para la solicitud de la Asignación por Maternidad y Prenatal, en el caso que el médico certificante no haya cumplimentado el Rubro 6 del Formulario, debe adjuntarse el certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el citado Rubro.

• Para el caso de la asignación por Maternidad Down, en el caso que el médico certificante no haya cumplimentado el Rubro 7 del formulario, debe adjuntarse el certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el citado rubro.

• Para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares o revocar la renuncia efectuada: Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares" .

• Para la solicitud de la Asignación por Ayuda Escolar Anual: Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares" . Es obligatorio que del mencionado formulario surja, el ciclo al que concurre el estudiante, a saber: Educación General Básica (EGB), Polimodal, Nivel Inicial, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria o Diferencial.
Respecto de los discapacitados se debe aclarar si el mismo recibe tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.
Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y código postal del lugar de cobro elegido.
La documentación establecida en el Punto C), Inciso 5 de la Resolución D.E.-N Nº 1289/02.
La presentación de la documentación ante ANSES puede ser efectuada por el trabajador o un representante o a través de su empleador

Los empleadores incorporados al SUAF deberán realizar una elección de Banco/Sucursal de Correo, por cada zona de explotación declarada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva.

Aquellos trabajadores que quieran elegir el lugar donde prefieran percibir las asignaciones familiares , deben realizar la citada elección ante una Oficina, Delegación o Unidad de Atención Integral de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, N ° de CUIL del trabajador y la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido.

En caso que el trabajador no realice la elección mencionada, las Asignaciones Familiares se derivarán al Banco /Sucursal de Correo, elegido por el empleador y notificado al trabajador a través de notificación.

Posibles causas de denegatorias en la liquidación de la asignación familiar en SUAF:
. El empleado cobra las Asignaciones Familiares en su beneficio previsional

. El empleado no realizó la elección de una boca de pago ante el ANSES.

. El/la cónyuge/concubino/a del empleado/a se encuentra percibiendo las asignaciones familiares.

. Los hijos del empleado cumplieron la mayoría de edad permitido para acceder al pago.

. El empleador no presentó la declaración jurada en AFIP para el período a liquidar.

. El empleado/a o su cónyuge registran una percepción indebida de desempleo.

. El empleado supera el tope remuneratorio establecido para el cobro de Asignaciones Familiares

ANSES: TRÁMITES SE ENCUENTRAN EN EL BLOG DE LA BIBLIO
ANSES > Teléfonos
UNIDAD DE ATENCION TELEFONICA - UDAT

TRAMITACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR MATRIMONIO, NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Todas aquellas personas que deseen tramitar una Asignación Familiar por Matrimonio, Nacimiento o Adopción, deberán presentarse con toda la documentación en cualquier dependencia de ANSES. Dicho trámite se realizará por presentación espontánea en las dependencias de ANSES, a excepción de titulares con domicilio en la provincia de Córdoba.

Documentación a presentar para tramitar una Asignación Familiar (Matrimonio, Nacimiento y Adopción)

Para Asignación Familiar por Matrimonio:

• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.

• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del Cónyuge.

• Original y fotocopia del Acta de Matrimonio autenticada, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

• Para Matrimonios anteriores al primero de Octubre de 2004: Formulario de ANSES PS 2.2a firmado por el titular y el empleador.

Para Asignación Familiar por Nacimiento:

• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.

• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.

• Original y fotocopia del Acta de Nacimiento autenticada, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

• Para Nacimientos anteriores al primero de Octubre de 2004: Formulario de ANSES PS 2.6a firmado por el titular y el empleador.

Para Asignación Familiar por Adopción:

• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.

• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del Menor, o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.

• Original y fotocopia de la Sentencia autenticada de adopción plena con apellido rectificado, o de la adopción simple.

• Original y fotocopia del acta de nacimiento autenticada.

• Para Adopciones con sentencia anterior al primero de Octubre de 2004: Formulario de ANSES PS 2.6a firmado por el titular y el empleador.

ANSES cuenta con diez Unidades de Atención Telefónica (UDAT) para:

· Brindar asesoramiento sobre la tramitación de prestaciones y servicios por diferentes canales (en forma telefónica o por e-mail) a los Jubilados y Pensionados, beneficiarios de la prestación por desempleo, trabajadores activos y empresas, evitando que se trasladen a las Unidades de Atención Integral (UDAI) más cercanas a sus domicilios.

La finalidad principal es otorgar un servicio telefónico de asesoramiento y gestión óptimo en el que los usuarios mencionados obtengan información, prestaciones o servicios con rapidez, comodidad, eficiencia y un alto grado de eficacia, reduciendo el número de oportunidades en las que debe acercarse a las UDAI (Unidades de Atención Integral).

IR


A través de nuestro teléfono gratuito usted podrá:

Asesorarse e informarse acerca de todas las prestaciones y servicios que ANSES brinda a:

* Trabajadores Activos (Autónomos / Monotributistas / En relación de dependencia)
* Trabajadores Desempleados
* Jubilados y Pensionados

Solicitar Turnos para:

* Gestión de Beneficios Previsionales: Jubilación Ordinaria, Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad, Pensión por Fallecimiento de un Jubilado, Retiro por Invalidez, Jubilación por Edad Avanzada, Jubilación por Edad Avanzada por invalidez, Edad Avanzada para Trabajadores Rurales, Jubilación Anticipada (Ex Agentes de Estado) y Reconocimiento de Servicio. Reapertura de Instancia Administrativa, Tramitación Anticipada y Determinación preliminar de derecho y/o deuda autónoma.
* Reintegros de Asignaciones Familiares

Novedades:
OPCIÓN

ATENCIÓN


HORARIO
1. Fecha de pago


Las 24 horas
2. Servicios

1. Estado del expediente


Las 24 horas

1. Obra Social

1. Régimen de Reparto

1. Asignaciones Familiares

1. Turnos


8 a 14 hs.

1. Cambio de banco


8 a 20 hs.

1. Asesoramiento

3. Denuncias

1. Correo electrónico



Las 24 horas

1. Operador



14 a 20 hs.
4. Abogados

1. Expedientes



Las 24 horas





1. Obra Social

1. Régimen de Reparto

5. Empresas

1. Expedientes



Las 24 horas





1. Obra Social

1. Régimen de Reparto

Realizar trámites por los siguientes canales:

Trámites por TELÉFONO 0800-222-6737


Trabajadores Activos

* Generación, Modificación y Constancia de CUIL
* Envío de Constancia de Archivo de Autónomos
* Envío de Constancia de Comprobante de Empadronamiento (CODEM)
* Envío de Formularios y Cartillas explicativas
* Envío de Certificación Negativa de Aportes, de Desempleo y de Beneficios

Jubilados y Pensionados

* NUEVO SERVICIO - Trámite de Pensión por fallecimiento de un jubilado/a
* Gestión cambio de datos del Titular Beneficiario
* Gestión cambio de Banco
* Gestión cambio de Domicilio del titular beneficiario
* Envío de Constancia de Empadronamiento (CODEM)
* Constancia de beneficio único
* Envío de Estado de Expediente (ANME)
* Envío de Formularios y Cartillas explicativas
* Gestión de Empadronamiento y A ct ualización de Datos Gestión de Cambio de Obra Social



Trámites por CORREO ELECTRÓNICO


denuncias@anses.gov.ar

Nueva casilla de correo destinada a denunciar situaciones irregulares o de fraude.

FUENTE: http://www.anses.gov.ar/info_util/tel/telefonos.htm
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ANSES >
¿Cómo me Jubilo?¿Cómo tramito mi pensión?
¿CÓMO ME JUBILO?
Régimen de Reparto

El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin.

Pasos a seguir:

1) Debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres, 60 años las mujeres). Ver Requisitos.

2) Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

3) Pertenecer al Régimen de Reparto. Si pertenece al Régimen de Capitalización, deberá peticionar la prestación ante la AFJP en que se encuentra afiliado

4) Si cumple con esos requisitos, debe entrar a la Autopista de servicios y solicitar un turno.

5) Puede consultar la documentación a presentar aquí.

6) PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan, dispuesto por la Resolución N° 162/97, es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria.

Tipos de Prestaciones que otorga
Ley de Solidaridad Previsional, Ley N° 24.463




Se informa que la Ley N° 25.994 Arts. 2° y 6°, ha caducado el día 30/04/2007 conforme la fecha de prórroga establecida por el Decreto N° 1451/2006.


Por lo expuesto, los afiliados podrán completar los años de servicios con aportes faltantes para adquirir derecho, según la prestación de que se trate, peticionando en los términos de la Ley N° 24.476, la que permite el establecimiento de deuda por moratoria hasta 09/93.

El período de la moratoria abarca desde el 01/01/1955 (creación de la ex Caja de Autónomos) hasta el 30/09/1993, y los servicios a declarar son a partir de los 18 años de edad.
Régimen de Capitalización

Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización.

Otorga las siguientes prestaciones:
Tipos de Prestaciones que otorga


¿CÓmo tramito mi pensiÓn?
Las pensiones se tramitan en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad o del fallecimiento de un jubilado.


Pensión por fallecimiento de un beneficiario
Pensión por fallecimiento de un beneficiario a través de Internet
Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
PROGRAMA DE INCLUSIÓN PREVISIONAL


Información acerca del Regimen de Capitalización


Dichas prestaciones se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen.
Cabe agregar que se destinan al Régimen de Capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia mencionados anteriormente, y once (11) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos.
La capitalización mencionada es efectuada por sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), que es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos.
De esta forma toda persona incorporada al Régimen de Capitalización debe elegir individual y libremente una administradora, que capitalizará en su respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, los aportes realizados por el afiliado.
Además, la ley prescribe que todo afiliado o beneficiario, tiene derecho a cambiar de administradora hasta dos (2) veces por año calendario, en la medida que registre por lo menos cuatro (4) meses de aportes en la AFJP que abandona.

Jubilación - PBU / PC / PAP
Prestación por edad avanzada
Prestación por edad avanzada por invalidez
Prestación por edad avanzada por trabajos rurales
Retiro por invalidez
Reconocimiento de servicios
Anexo actividades especiales
Jubilación Ordinaria
Pensión por Fallecimiento
Retiro por Invalidez
ANSES en los Colegios
Registrate !!!!
FUENTE: http://www.anses.gov.ar/p-comome/p-como-mejubilo.htm
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ANSES > Formularios
FORMULARIOS
Con el propósito de facilitar la gestión de los trámites, ANSES pone a disposición del público algunos formularios para poder bajarlos a su computadora e imprimirlos.

Hay 2 formas para obtener los formularios:

* Si posee un procesador de texto puede bajarse el archivo ".doc" para tenerlo en su máquina e imprimirlo cuando desee sin tener que conectarse a Internet nuevamente.
* Si además posee el Pkzip puede bajarse el archivo que está comprimido y tarda menos tiempo en grabarse en su máquina.

IMPORTANTE: Los formularios que tengan frente y dorso deberán imprimirse en la misma hoja, de otra manera no serán aceptados.


AREAS QUE CONTIENEN FORMULARIOS

Previsional

Declaración Jurada Complementaria - Servicios de Relación de Dependencia (Formulario PS_6_280.doc)
Solicitud Suplemento Especial Docentes Decreto Nº 137/2005

(Formulario PS_6_268.doc) Frente

(Formulario PS_6_268.doc) Dorso
Ampliación de Certifi. de Serv. y Remuneraciones Decreto 137/2005 - Docentes (Formulario PS.6.269.doc)
Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones - Investigadores científicos y tecnológicos (Formulario PS_6_273.doc)
"Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley 25.994" (Formulariosolciitudley25994.doc
Solicitud "Suplemento especial Docentes - Decreto 137/2005" (Solicitud-reajuste.doc)
Formulario "Ampliación de certificación de Servicios y Remuneraciones Decreto 137/2005- docentes" (Form-docente.doc)
Afectación de Haberes (Formulario PS_6_1.doc)
Declaracion Jurada Titular dependencia economica
(Formulario PS_6_12.doc)
Declaracion Jurada Testimonial dependencia economica
(Formulario PS_6_13.doc)
Declaracion Jurada Testimonial de Conviviente
(Formulario PS_6_14.doc)
Solicitud de Prestaciones Previsionales
(Formulario PS_6_18.doc)
Certificación de Servicios y Remuneraciones
(Formulario PS_6_2.doc)
Subsidio de Contención Familiar
(Formulario PS_6_253.doc)
(Formulario PS_6_254.doc)
(Formulario PS_6_258.doc)
(Formulario PS_6_259.doc)
DDJJ de Acumulación de Pensiones Ley Nº 22.611
Res. DE-N Nº 281/05 (Formulario PS_6_272.doc)
DDJJ sobre nivel formal de educación alcanzado - Prestación Retiro por Invalidez (Formulario PS_6_3.doc)
Otorgamiento de Cartas de Poder a terceros para el cobro de los Haberes Jubilatorios (Formulario PS_6_4.doc)
Reclamos de Haberes Impagos (Pago Inmediato) (Formulario PS 6_5.doc)
Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (Formulario PS 6_8.doc)
Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (Formulario PS 6_9.doc)
Declaración de ingreso a la actividad (Formulario PS 6_10.doc)
Comunicación de Ausencia del País (Formulario PS 6_246.doc)
Subsidio Decretos Nº 2627/92, 1524/94, 1010/97 y 259/98 (Formulario PS 6_32.doc)
Solicitud Cambio de Agente Pagador (Formulario PS 6_37.doc)
Reclamo (Formulario PS 6_61.doc)
Subsidio Decreto Nº 319/97 (Formulario PS 6_75.doc)
Solicitud Cambio de Domicilio (Formulario PS 6_79.doc)


Trabajadores en actividad

Opción por el Régimen de Reparto - Trabajador Autónomo (Formulario PS_1_21.doc)
Opción por el Régimen de Reparto - Trabajador Dependiente (Formulario PS_1_22.doc)
Reclamo para Traspaso Especial (Formulario PS_1_16.doc)
Declaración Jurada Convivencia
(Formulario PS_1_45.doc)
Frente Dorso




Conexión Directa para empleadores



Solicitud de Adhesión a Conexión Directa para Empleadores



(Adhesión.rtf)



Formularios de Contrataciones


A través de esta página podrá acceder a a la totalidad de formularios que deben acompañar la presentación de las ofertas, según corresponda.

Asimismo, podrá incorporarse a la Base de Proveedores de ANSES imprimiendo el correspondiente formulario, completando sus datos y presentándolo en la Gerencia Compras de ANSES, ubicada en Avenida Córdoba 720 3º Piso, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 hs., o remitiéndolo por correo: ainterior@anses.gov.ar

Autorización de acreditación de pagos de ANSES en Cuenta Bancaria
Formulario PF.1.25 "Autorización de acreditación de pagos de ANSES en Cuenta Bancaria" (Formulario)

Formularios para acompañar la presentación de las Ofertas
Formularios para el Alta SIDIF de los adjudicatarios (Formulario)
Formulario para la Incorporación a la Base de Proveedores de ANSES
Formulario Resolución Nro. 39 SSGP.

(Formulario)

Formulario para Proveedores de ANSES.

(Formulario)



Asignaciones Familiares

Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad (Formulario PS_2_3.doc)
Declaración Jurada de Cargas de Familia para la Percepción de Asignaciones Familiares (Formulario PS 2_4.doc)
Declaración Jurada para la Percepción de las Asignaciones Familiares (Formulario PS_2_5b.doc)
Reclamo de reintegros (Formulario PS_2_8.doc)
Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Formulario PS_2_14.doc)
Otorgamiento de Poder (para designar un Apoderado para el cobro de la asignación familiar por Matrimonio, Nacimiento y Adopción) (Formulario PS_2_28.doc)
Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares (Formulario PS_2_32.doc)
Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos (Formulario PS_2_43.doc)
Conformidad Tenencia (Formulario PS_2_46.doc)
Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual - SUAF * (Formulario PS_2_51.doc)
Renuncia - Revocación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares - SUAF * (Formulario PS_2_53.doc)
Novedades Unificadas - SUAF *(para tramitar la asignación familiar por Prenatal, Maternidad, Maternidad Down o designar un Apoderado para el cobro de las asignaciones familiares a través de SUAF) (Formulario PS_2_55.doc)
Nota de Reclamo - SUAF (Formulario PS_2_57.doc)
Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF (Formulario PS_2_61.doc)
Acta Autorización de Cobro - Anexo Resolución DE Nº 1289-02 acta
*Aclaración: En caso de que el titular no pueda acercarse ante ANSES para presentar los Formularios PS.2.51, 2.53 y 2.55 podrá designar a una persona debiendo en tal caso cumplimentar el Rubro “Representante” previsto en cada formulario.


Obras Sociales

Cambio de Obra Social para personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios (Formulario PS_5_9.doc)
Derivación de Aportes de Obra Social (Formulario PS_5_7.doc)
Declaración Jurada del Trabajador y grupo familiar
adheridos al SNSS (Formulario PS_5_3.doc)
Frente Dorso
Asignación de Obra Social para Jubilados y Pensionados (Formulario PS_5_8.doc)
Aceptación de la Obra Social para Beneficiario/a de Origen y su grupo familiar (Decreto Nº 292/95) (Formulario PS_5_11.doc)
Novedades/Opción de Traspaso (Formulario_PS_5_5.doc)


Conexión Directa para Obras Sociales

Solicitud de Adhesión a Conexión Directa para Obras Sociales (Adhesión.rtf)
Modelo de nota a presentar por las Obras Sociales para acceder al PSNSS (Modelo para consulta al PSNSS.doc)
Adhesión a Conexión Directa para el envío de la Liquidación de Afiliados que optaron por el Régimen de Capitalización (Adhesión.rtf)

Finanzas

Formulario PF.1.25 "Autorización de acreditación de pagos de ANSES en Cuenta Bancaria" (Formulario PF.1.25.doc)


Desempleo

Declaración Jurada Prestación por Desempleo (Formulario PS 3 23.doc)


FUENTE:http://www.anses.gov.ar/info_util/formularios/formularios.htm
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Constancia de CUIL/T

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Fecha Nacimiento: dd/mm/aaaa
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FUENTE: http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx











































































































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